31 marzo, 2016

Victoria para los niños y niñas de Brasil

ISABELLA HENRIQUES, abogada, Master en Derecho de Relaciones Sociales, Derechos Difusos y Colectivos, y Directora de Incidencia del Instituto Alana, coordina el Proyecto Criança e Consumo desde su nacimiento. 

En este artículo, Isabella celebra y reflexiona en torno a dos hechos: la decisión de la asociación de la industria refresquera de Brasil de terminar con la publicidad dirigida al público infantil, y una determinación histórica del Tribunal Superior de Justicia, sobre la promoción "Es hora de Shrek", de la empresa Pandurata Alimentos Ltda.  Hay expectativas fundamentadas y realistas.
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Este año 2016 - en que el Proyecto
Criança e Consumo (Niños y Consumo), del Instituto Alana, cumple 10 años de funcionamiento - se inició con una gran noticia en el ámbito de la discusión sobre el consumismo infantil en Brasil.

A principios de marzo, la Asociación Brasileña de Industrias de Refrescos y Bebidas no Alcohólicas (Abir) que tiene entre sus miembros a las principales empresas de refrescos transnacionales, como Coca-Cola, Ambev y PepsiCo anunció en la prensa local la decisión de que sus asociados dejarán de dirigir la publicidad a niños menores de 12 años, de todos sus productos, incluidos los refrescos y jugos artificiales.

Esta decisión es muy relevante y muestra la fuerza del consumidor y de los movimientos de defensa de sus derechos, en la medida en que las altas tasas de obesidad y sobrepeso infantiles - que alcanzan el 15% y el 30% de los niños brasileños, respectivamente - abrió la necesidad de que el mercado adopte medidas prácticas efectivas como una respuesta a la sociedad y a sus propios consumidores.

No sólo las organizaciones del tercer sector, como es el caso de Alana y del Instituto de Defensa del Consumidor (Idec), son las que han alertado al país por el impacto de la publicidad y la comunicación mercadológica de bebidas de bajo valor nutricional en el crecimiento de los índices de obesidad en la infancia, sino también los movimientos de madres, como el Movimiento Infância Livre de Consumismo, descontentos con la forma en que las empresas hablan con sus hijos, desde hace algún tiempo han hecho llamados para que cese este tipo de publicidad.

La decisión de Abir es una buena respuesta a la sociedad y debe ser celebrada. Pero es importante que, tal como se comprometió, la Asociación presente lo antes posible los detalles de su compromiso público, así como los medios que usará para promover la eficacia de su decisión entre sus asociados. De cualquier forma, la sociedad se mantendrá atenta y no olvidará reclamar y denunciar las prácticas abusivas cuando sea necesario.

De hecho, por absurdo que pueda parecer, esta decisión no sería necesaria si la legislación del país estuviera siendo observada adecuadamente, cumplida y fiscalizada desde la vigencia del Código de Defensa del Consumidor (Ley N° 8.078 / 1990).

Esto se debe a que, de conformidad con el artículo 37 del Código mencionado, es abusiva y, por lo tanto, ilegal, cualquier tipo de publicidad que se aproveche de la "falta de criterio y la experiencia del niño." Esto sin mencionar del artículo 36, también del Código, que prohíbe la publicidad no fácilmente reconocible como tal por el destinatario. 

Pero si el niño hasta 8 años de edad no puede incluso reconocer el mensaje publicitario como una comunicación de marketing y confunde, por ejemplo, su contenido con el dibujo animado que patrocina, ello ya configuraría la ilegalidad de la publicidad para niños pequeños.  

Ya los niños de más de 8 años, aunque no pueda distinguir lo que es publicidad y lo que es el contenido de la programación, ya sea televisión, Internet u otro formato, todavía no puede responder a los recursos comerciales de altura que recibe, y no entiende el carácter persuasivo de los mensajes. 

Si para los adultos es difícil resistir las apelaciones publicitarias, mucho menos para los niños que están en una etapa particular del desarrollo, inclusive desde el punto de vista cognitivo, psicológico y emocional.

Cuando la publicidad está orientada a personas menores de 12 años, sin lugar a dudas se vale siempre de esta falta de experiencia de los niños para promover sus productos o servicios, convencerlos de comer lo que sea, a través de las apelaciones, incluyendo emocionales, con respecto a las cuales el niño no es capaz de hacer frente. De hecho, no  se trata de mera información, sino de una actividad comercial que tiene como único objetivo aumentar las ventas y ganancias.

Este abuso patente se demuestra además la hora de analizar el artículo 227 de la Constitución Federal - promulgada en 1988 -, así como varias disposiciones del Estatuto de los Niños y Adolescentes (Ley N ° 8.069 / 1990), que tratan al niño (junto con adolescentes y jóvenes) como prioridad absoluta de la nación y cuyo cuidado de sus derechos humanos fundamentales es una obligación que debe ser compartida por las familias, la sociedad y el Estado.

El hecho es que este tema comenzó a ganar relevancia en la última década, gran parte debido al trabajo insistente del Proyecto Criança e Consumo no obstante el ordenamiento legal ser anterior y, desde entonces, posibilitar la interpretación legal de que toda y cualquier publicidad dirigida al público infantil está, en su origen, cargada de abuso y es, por consiguiuente, ilegal. 

Como este entendimiento no es aún pacífico en el país, decisiones como la de Abir merecen destacarse. Y está en línea con lo que se cree que será la uniformidad de la conducta de las empresas que operan en el país e incluso la jurisprudencia de los tribunales brasileños en el futuro. 

Vale la pena mencionar que tal expectativa no es un pronóstico simplemente optimista, sino realista. Aún más reforzado por el reciente juicio del caso de la promoción "Es hora de Shrek" de la empresa Pandurata Alimentos Ltda. que detenta la marca Bauducco, originado a partir de la denuncia hecha por Criança e Consumo al fiscal del Estado de Sao Paulo.

En la decisión histórica ocurrida a mediados de marzo, el más alto tribunal brasileño competente para analizar las violaciones a la ley federal, el Tribunal Superior de Justicia - también conocido como el Tribunal de la Ciudadanía - examinó dicho caso de publicidad dirigida a los niños de productos alimenticios junto con la distribución de juguetes, entendiendo que se trataba de una práctica abusiva e ilegal.

La sentencia, es decir, el texto de la decisión, aún no se ha revelado; sin embargo, por el contenido de la parte del voto del Ministro Relator Humberto Martins, que fue leído durante el juicio, así como a causa de las manifestaciones orales de los otros cuatro Ministros jueces, especialmente del Ministro Herman Benjamim, se constató que la decisión se fundamentó en el hecho de que la legislación brasileña prohíbe la práctica de las ‘ventas casadas’ - adquisición de un juguete condicionada a la de un alimento – y, más sensacional, por tratarse de publicidad dirigida al público infantil, el cual no tiene cómo defenderse de las apelaciones publicitarias.

Son noticias felices, y que hacen de este comienzo de año de celebración del aniversario de Criança e Consumo, un momento aún más especial.

¡Que el año 2016 traiga noticias aún más prometedoras para nuestros niños y niñas!


2 comentarios:

Anónimo dijo...

En realidad esta noticia es triplemente buena. Por un lado la organizaciòn cumple 10 años de vida y esta ya era una buena noticia, las otras dos enfatizadas en este artìculo no hace màs que aumentar la confianza en las organizaciones de los consumidores, en su fuerza y en la efectividad de sus crìticas y propuestas para muchas veces hacer cumplir leyes ya existentes o como en este caso, partiendo de datos que interesan la salud de los niños defenderlos de los abusos de la publicidad dirigida hacia ellos. Por otro lado , ademàs de la fuerza de los consumidores està la fuerza coordinadora (para grupos chicos o personas que se interesan en estos tema), de medios de difusiòn como este Blog de consumers international en español.

Anónimo dijo...

Exelente !!